La economía colaborativa y el salvaje oeste

Imagen del Salvaje Oeste

22 de diciembre de 2016

Por Santiago Melián González y Jacques Bulchand Gidumal

La profesora Ursula Huws comenta distintos aspectos de la economía colaborativa en un artículo que en su título menciona al salvaje oeste (Platform Labour: Sharing Economy or Virtual Wild West?, publicado en el Journal of Progressive Economy). Este título es bastante indicativo de lo que varios autores piensan sobre la actividad y el trabajo que se está generando al amparo de la economía colaborativa. La cual, téngase en cuenta, ha sido considerada por la Comisión Europea como una fuente interesante de empleo en el actual contexto de dificultad para disminuir el paro.

Un tópico común, cuando se habla sobre economía colaborativa, es la conveniencia de contar con una regulación adecuada, dado los diferentes problemas que puede generar el estado actual de la cuestión: desprotección del consumidor, desprotección del trabajador, agravios comparativos con sectores de actividad regulados, y disparidad entre las regulaciones existentes, son aspectos frecuentemente señalados en la literatura.

En este post nos parece interesante sacar a relucir la pregunta, que se hace la anterior profesora, respecto a qué son, en realidad, las plataformas de economía colaborativa donde claramente se intercambia trabajo. Ahondando un poco en las mismas, estas plataformas se han agrupado en dos tipos: a) aquellas en las que se puede encontrar trabajo físico o que debe realizarse presencialmente (por ejemplo, alguien que necesita un pintor o un entrenador personal y acude a etece o cronoshare) y b) aquellas en las que se puede encontrar trabajo intelectual o que se puede realizar a distancia (por ejemplo, alguien que necesita un diseñador para la portada de un libro o un informático para generar una aplicación para móviles y busca en Upwork o PeoplePerHour).

Entonces, la cuestión es ¿qué tipo de empresas son estas plataformas? ¿Son un mercado (donde proveedores y consumidores realizan sus intercambios)? ¿Son una agencia de empleo (que hace la función de intermediar entre aquellos que ofertan y demandan trabajo)? ¿Son una empresa de servicios (que se dedica a ofertar un catálogo de servicios a los consumidores)? ¿Son plataformas publicitarias (en las que los proveedores pueden anunciar sus servicios)? ¿Son, en realidad, una nuevo tipo de actividad empresarial diferente de los anteriores?

Una posible respuesta es que no todas las plataformas en la economía colaborativa, aunque parecidas en la superficie, funcionan de la misma forma. Por ello, es posible que unas se asimilen más a una empresa de servicios y otras a una agencia de empleo, por poner el caso. De hecho, el estudio de cada caso individual es la solución que da la Comisión Europea en su informe de junio de 2016.

Pero, ¿por qué es importante tener claro el tipo de empresa que son las diferentes plataformas de la economía colaborativa? Pues porque su responsabilidad sobre los servicios, los consumidores y proveedores será diferente. De la misma manera, la idea que predomina entre las propias plataformas, respecto a que son meras intermediarias, tiene como consecuencia el carácter autónomo del trabajador, lo que las exonera de contribuciones directamente dirigidas a su protección (e.g., desempleo, enfermedad, o jubilación). Esto último, es más o menos preocupante dependiendo de la cifras de trabajadores actuando en la economía colaborativa. Por ahora, apenas existen datos al respecto y, ante el esperado crecimiento de esta actividad, pone de relieve la importancia de conocer el número de personas realmente activas en el rol de trabajador.

(Imagen extraída de Wikimedia Commons)