Nuestro libro aparece referenciado en Revista APD

Vista de la referencia al libro en la página 44 de la Revista APD

En el número de enero de la Revista APD (Asociación para el Progreso de la Dirección) aparece una referencia a nuestro libro. La revista incluye un monográfico denominado «Sociedad y ciudadanía, ¿colaborativa o individual?», en el que se encuentran artículos de Albert Cañigueral, Jose Luis González Quirós, Jesús Banegas, Antonio Maudes y María Sobrino, Dhiren Chatlani, Amalio Rey, Jon Uriarte y Carlos de la Torre.

Nuestro agradecimiento a la Revista APD por hacerse eco de nuestra publicación.

P.D.: Para acceder a la revista, es suficiente con registrarse en el portal de la APD.

 

Artículo sobre Economía Colaborativa, en La Provincia

El periódico La Provincia – Diario de Las Palmas publica hoy un artículo denominado «Nueve preguntas para descifrar la economía colaborativa«. En el mismo se hace referencia a nuestro libro y a los dos autores del mismo, así como al presidente de la Federación Regional de Taxis de Canarias, Juan Artiles, al presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel), Jorge Marichal, o a la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional.

Nuestro agradecimiento a La Provincia por haber tenido en cuenta nuestro punto de vista.

 

Adiós Trip4real, hola Experiencias de Airbnb

24 de febrero de 2017

Por Santiago Melián González y Jacques Bulchand Gidumal

En estos momentos es probable que una buena parte de los seguidores de la economía colaborativa sepan que Airbnb compró Trip4real. Trip4real era una plataforma de origen español, centrada en experiencias turísticas, que operaba en los principales destinos turísticos y ciudades de España (más de 50), y también en importantes ciudades de Europa. En la plataforma, los “guías” (así los llamaba Trip4real) ofrecían, principalmente, diferentes tipos de rutas turísticas, experiencias gastronómicas, talleres, actividades deportivas, y excursiones por la naturaleza.

En el congreso de AECIT (Asociación Española de Expertos Científicos en Turismo) de noviembre de 2016, presentamos un trabajo sobre la actividad en esta plataforma denominado «Análisis de la actividad desarrollada en el turismo colaborativo: el caso Trip4real«.

Durante algún tiempo, Trip4real siguió estando disponible. Pero como quizás fuera de esperar, ya no lo está. Ahora, al acceder a Trip4real lo que aparece es lo siguiente:

 

Y al pulsar en Descubre más nos envía a “Experiencias de Airbnb”

 

Nos encontramos ante una forma diferente de organizar y encontrar las experiencias turísticas. El concepto sigue siendo el característico de la economía colaborativa: individuos directamente acordando las características de un servicio mediante una plataforma. El formato sí ha cambiado, desde el nombre de la actividad más frecuente en la antigua plataforma (ahora las antiguas “rutas” probablemente encajarían en la mayoría de los casos en “historia”) hasta el soporte en el que se acuerdan las experiencias (app en vez de página web). En cualquier caso, esperamos que el turismo colaborativo de experiencias continúe siendo una oportunidad para todos los implicados: proveedores, turistas y destinos turísticos.

 

Por nuestra parte, tan solo aprovechar este post para desearles todo lo mejor al equipo de Trip4real en esta nueva aventura.

Actualización (martes, 28 de febrero de 2017). Airbnb ha anunciado el lanzamiento de Trips en Barcelona, la primera ciudad española a la que seguirán otras ciudades durante 2017. El lanzamiento en España de Trips está liderado por Gloria Molins. Trips es la plataforma de Airbnb dentro de la cual se incluyen Experiencias y Lugares.

Presentación del libro en el Club Prensa Canaria (Las Palmas de Gran Canaria)

El jueves, 23 de febrero de 2017 presentaremos el libro en el Club La Provincia (antiguo Club Prensa Canaria), situado en la Calle León y Castillo, 39 de Las Palmas de Gran Canaria.

Actuará de maestro de ceremonias Fernando Sáenz-Marrero, Socio Director de Edei Consultores, a quien agradecemos su disponibilidad para actuar como presentador en este acto.

Será a partir de las 20 horas. Si estás por la ciudad, te esperamos.

Un análisis de la sentencia favorable a BlaBlaCar

3 de febrero de 2017

Por Jacques Bulchand Gidumal y Santiago Melián González

Es el tema candente del día, sin duda alguna: la resolución del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid en el juicio por competencia desleal presentado por Confebus contra BlaBlacar. En primer lugar, hemos querido acceder a la sentencia original, documento que enlazamos al final de esta entrada.

Como bien es sabido, una de las grandes cuestiones que se debaten constantemente alrededor de la economía colaborativa es si las plataformas tecnológicas en las cuales se llevan a cabo las operaciones y que actúan como mercado de comunicación entre clientes y proveedores son simplemente eso, plataformas tecnológicas, o si, por el contrario, dada su participación activa en todo el proceso (en algunos casos fijando precios y dictando normas), más que plataformas de intermediación son prestadoras de servicio (de transporte, de alojamiento o lo que corresponda en cada caso).

En el desarrollo de la sentencia hay una serie de cuestiones a nuestro juicio muy interesantes, pues ayudan a entender un poco la labor de BlaBlaCar: el precio medio que sugiere a los conductores (6 céntimos por kilómetro), que el 96% de viajeros publican menos de dos viajes al mes y solo el 0,02 más de 10 viajes, y que, por todo ello, en general, los conductores difícilmente pueden ganar dinero.

En cuanto a los aspectos de la sentencia a comentar, apuntamos los siguientes:

  • Dice la sentencia (pg. 14) que «BLABLACAR realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre». Es decir, interpreta que, por mucho que la plataforma intervenga en fijar algunas características, no llega a ser transportista.
  • También indica (pg. 17) que «El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de BLABLACAR.» Creemos que también es interesante este aspecto, pues en muchas ocasiones al hacer referencia a plataformas de la economía colaborativa se mencionan casos excepcionales de gente que se lucra muy por encima de la media. En este caso, se entiende que estos casos no pueden definir el uso que se hace, de forma general, de las plataformas.
  • La sentencia indica específicamente que no entra a valorar las cuestiones del pago del IVA, pues no competen al ámbito mercantil sino al tributario.
  • Define claramente el transporte llevado a cabo en BlaBlaCar como transporte privado.
  • Indica que las actividades llevadas a cabo por BlaBlaCar entran dentro de las plataformas de la sociedad de la información.
  • Finaliza indicando que «[…] debe desestimarse íntegramente la demanda […]».
  • La sentencia es apelable.

Terminamos resumiendo lo más importante a nuestro juicio de la presente sentencia: en este caso, se entiende que, dado que BlaBlaCar se limita a poner en contacto a conductores con personas que quieren compartir los gastos, sin que la plataforma intervenga en la organización de las actividades más allá de sugerir un precio y encargarse del cobro y del pago, debe entenderse que BlaBlaCar es una plataforma tecnológica de intermediación y no una empresa de transporte.

Habrá que ver en próximas sentencias que se vayan publicando en qué medida este criterio es aplicable en otros casos en los cuales el objetivo de los participantes en la plataforma es el de lucrarse, bien por el trabajo realizado, bien por el préstamo o alquiler de un bien.

Puedes descargar la sentencia: sentencia-jzdo-mercantil-blablacar (encontrada en hoy.es)