Artículo sobre Economía Colaborativa, en La Provincia

El periódico La Provincia – Diario de Las Palmas publica hoy un artículo denominado «Nueve preguntas para descifrar la economía colaborativa«. En el mismo se hace referencia a nuestro libro y a los dos autores del mismo, así como al presidente de la Federación Regional de Taxis de Canarias, Juan Artiles, al presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel), Jorge Marichal, o a la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional.

Nuestro agradecimiento a La Provincia por haber tenido en cuenta nuestro punto de vista.

 

Adiós Trip4real, hola Experiencias de Airbnb

24 de febrero de 2017

Por Santiago Melián González y Jacques Bulchand Gidumal

En estos momentos es probable que una buena parte de los seguidores de la economía colaborativa sepan que Airbnb compró Trip4real. Trip4real era una plataforma de origen español, centrada en experiencias turísticas, que operaba en los principales destinos turísticos y ciudades de España (más de 50), y también en importantes ciudades de Europa. En la plataforma, los “guías” (así los llamaba Trip4real) ofrecían, principalmente, diferentes tipos de rutas turísticas, experiencias gastronómicas, talleres, actividades deportivas, y excursiones por la naturaleza.

En el congreso de AECIT (Asociación Española de Expertos Científicos en Turismo) de noviembre de 2016, presentamos un trabajo sobre la actividad en esta plataforma denominado «Análisis de la actividad desarrollada en el turismo colaborativo: el caso Trip4real«.

Durante algún tiempo, Trip4real siguió estando disponible. Pero como quizás fuera de esperar, ya no lo está. Ahora, al acceder a Trip4real lo que aparece es lo siguiente:

 

Y al pulsar en Descubre más nos envía a “Experiencias de Airbnb”

 

Nos encontramos ante una forma diferente de organizar y encontrar las experiencias turísticas. El concepto sigue siendo el característico de la economía colaborativa: individuos directamente acordando las características de un servicio mediante una plataforma. El formato sí ha cambiado, desde el nombre de la actividad más frecuente en la antigua plataforma (ahora las antiguas “rutas” probablemente encajarían en la mayoría de los casos en “historia”) hasta el soporte en el que se acuerdan las experiencias (app en vez de página web). En cualquier caso, esperamos que el turismo colaborativo de experiencias continúe siendo una oportunidad para todos los implicados: proveedores, turistas y destinos turísticos.

 

Por nuestra parte, tan solo aprovechar este post para desearles todo lo mejor al equipo de Trip4real en esta nueva aventura.

Actualización (martes, 28 de febrero de 2017). Airbnb ha anunciado el lanzamiento de Trips en Barcelona, la primera ciudad española a la que seguirán otras ciudades durante 2017. El lanzamiento en España de Trips está liderado por Gloria Molins. Trips es la plataforma de Airbnb dentro de la cual se incluyen Experiencias y Lugares.

Presentación del libro en el Club Prensa Canaria (Las Palmas de Gran Canaria)

El jueves, 23 de febrero de 2017 presentaremos el libro en el Club La Provincia (antiguo Club Prensa Canaria), situado en la Calle León y Castillo, 39 de Las Palmas de Gran Canaria.

Actuará de maestro de ceremonias Fernando Sáenz-Marrero, Socio Director de Edei Consultores, a quien agradecemos su disponibilidad para actuar como presentador en este acto.

Será a partir de las 20 horas. Si estás por la ciudad, te esperamos.

Un análisis de la sentencia favorable a BlaBlaCar

3 de febrero de 2017

Por Jacques Bulchand Gidumal y Santiago Melián González

Es el tema candente del día, sin duda alguna: la resolución del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid en el juicio por competencia desleal presentado por Confebus contra BlaBlacar. En primer lugar, hemos querido acceder a la sentencia original, documento que enlazamos al final de esta entrada.

Como bien es sabido, una de las grandes cuestiones que se debaten constantemente alrededor de la economía colaborativa es si las plataformas tecnológicas en las cuales se llevan a cabo las operaciones y que actúan como mercado de comunicación entre clientes y proveedores son simplemente eso, plataformas tecnológicas, o si, por el contrario, dada su participación activa en todo el proceso (en algunos casos fijando precios y dictando normas), más que plataformas de intermediación son prestadoras de servicio (de transporte, de alojamiento o lo que corresponda en cada caso).

En el desarrollo de la sentencia hay una serie de cuestiones a nuestro juicio muy interesantes, pues ayudan a entender un poco la labor de BlaBlaCar: el precio medio que sugiere a los conductores (6 céntimos por kilómetro), que el 96% de viajeros publican menos de dos viajes al mes y solo el 0,02 más de 10 viajes, y que, por todo ello, en general, los conductores difícilmente pueden ganar dinero.

En cuanto a los aspectos de la sentencia a comentar, apuntamos los siguientes:

  • Dice la sentencia (pg. 14) que «BLABLACAR realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre». Es decir, interpreta que, por mucho que la plataforma intervenga en fijar algunas características, no llega a ser transportista.
  • También indica (pg. 17) que «El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de BLABLACAR.» Creemos que también es interesante este aspecto, pues en muchas ocasiones al hacer referencia a plataformas de la economía colaborativa se mencionan casos excepcionales de gente que se lucra muy por encima de la media. En este caso, se entiende que estos casos no pueden definir el uso que se hace, de forma general, de las plataformas.
  • La sentencia indica específicamente que no entra a valorar las cuestiones del pago del IVA, pues no competen al ámbito mercantil sino al tributario.
  • Define claramente el transporte llevado a cabo en BlaBlaCar como transporte privado.
  • Indica que las actividades llevadas a cabo por BlaBlaCar entran dentro de las plataformas de la sociedad de la información.
  • Finaliza indicando que «[…] debe desestimarse íntegramente la demanda […]».
  • La sentencia es apelable.

Terminamos resumiendo lo más importante a nuestro juicio de la presente sentencia: en este caso, se entiende que, dado que BlaBlaCar se limita a poner en contacto a conductores con personas que quieren compartir los gastos, sin que la plataforma intervenga en la organización de las actividades más allá de sugerir un precio y encargarse del cobro y del pago, debe entenderse que BlaBlaCar es una plataforma tecnológica de intermediación y no una empresa de transporte.

Habrá que ver en próximas sentencias que se vayan publicando en qué medida este criterio es aplicable en otros casos en los cuales el objetivo de los participantes en la plataforma es el de lucrarse, bien por el trabajo realizado, bien por el préstamo o alquiler de un bien.

Puedes descargar la sentencia: sentencia-jzdo-mercantil-blablacar (encontrada en hoy.es)

Impacto esperado e impacto confirmado de la economía colaborativa

31 de enero de 2017

Por Jacques Bulchand Gidumal y Santiago Melián González

Hace unos días, durante una entrevista para un medio escrito nos preguntaban si realmente creíamos que la economía colaborativa tenía la capacidad de transformar las relaciones en la sociedad, tal y como predice, entre otros, Rifkin.

Es complicado, en este momento, a principios de 2017, ser capaces de prever en qué medida la economía colaborativa acabará transformando la sociedad, la forma en que nos relacionamos, la manera en que consumimos o si acabaremos prefiriendo alquilar coches a poseerlos.
Parece meridianamente claro que la economía colaborativa tendrá un impacto significativo en la sociedad, en las relaciones entre las personas y, por tanto, en la forma en que funciona la economía. Lo que quizás es más complicado de predecir es en qué medida generará este impacto (¿la economía colaborativa será responsable del 5% o del 75% del total de la economía?) y cuándo ocurrirá esta transformación (2020 o 2035).

Entre los muchos informes e intentos de predecir el futuro, probablemente el más citado sea el estudio de PwC, que menciona un impacto de la sharing economy (el término más popular en lengua inglesa y cuya equivalencia, al menos a nivel de uso, es similar a lo que en castellano denominamos como economía colaborativa) en 2025 de 335 mil millones de dólares.

Como suele ocurrir con todas las predicciones, solo el tiempo las confirmará. Pero algunas noticias que han aparecido recientemente y que hacen referencia a cuestiones que ya están pasando, pueden ayudarnos a entender que el ritmo de transformación social es mayor y más directamente “visible” a corto plazo de lo que cabría esperar:

En definitiva, en base a las cifras de usuarios ya era evidente que la economía colaborativa ha llegado para quedarse. Ahora también empezamos a tener claro, con datos medibles, que su impacto no va a ser, ni mucho menos, banal.

(Foto de Moyan Brenn en Flickr)

La economía colaborativa y el salvaje oeste

Imagen del Salvaje Oeste

22 de diciembre de 2016

Por Santiago Melián González y Jacques Bulchand Gidumal

La profesora Ursula Huws comenta distintos aspectos de la economía colaborativa en un artículo que en su título menciona al salvaje oeste (Platform Labour: Sharing Economy or Virtual Wild West?, publicado en el Journal of Progressive Economy). Este título es bastante indicativo de lo que varios autores piensan sobre la actividad y el trabajo que se está generando al amparo de la economía colaborativa. La cual, téngase en cuenta, ha sido considerada por la Comisión Europea como una fuente interesante de empleo en el actual contexto de dificultad para disminuir el paro.

Un tópico común, cuando se habla sobre economía colaborativa, es la conveniencia de contar con una regulación adecuada, dado los diferentes problemas que puede generar el estado actual de la cuestión: desprotección del consumidor, desprotección del trabajador, agravios comparativos con sectores de actividad regulados, y disparidad entre las regulaciones existentes, son aspectos frecuentemente señalados en la literatura.

En este post nos parece interesante sacar a relucir la pregunta, que se hace la anterior profesora, respecto a qué son, en realidad, las plataformas de economía colaborativa donde claramente se intercambia trabajo. Ahondando un poco en las mismas, estas plataformas se han agrupado en dos tipos: a) aquellas en las que se puede encontrar trabajo físico o que debe realizarse presencialmente (por ejemplo, alguien que necesita un pintor o un entrenador personal y acude a etece o cronoshare) y b) aquellas en las que se puede encontrar trabajo intelectual o que se puede realizar a distancia (por ejemplo, alguien que necesita un diseñador para la portada de un libro o un informático para generar una aplicación para móviles y busca en Upwork o PeoplePerHour).

Entonces, la cuestión es ¿qué tipo de empresas son estas plataformas? ¿Son un mercado (donde proveedores y consumidores realizan sus intercambios)? ¿Son una agencia de empleo (que hace la función de intermediar entre aquellos que ofertan y demandan trabajo)? ¿Son una empresa de servicios (que se dedica a ofertar un catálogo de servicios a los consumidores)? ¿Son plataformas publicitarias (en las que los proveedores pueden anunciar sus servicios)? ¿Son, en realidad, una nuevo tipo de actividad empresarial diferente de los anteriores?

Una posible respuesta es que no todas las plataformas en la economía colaborativa, aunque parecidas en la superficie, funcionan de la misma forma. Por ello, es posible que unas se asimilen más a una empresa de servicios y otras a una agencia de empleo, por poner el caso. De hecho, el estudio de cada caso individual es la solución que da la Comisión Europea en su informe de junio de 2016.

Pero, ¿por qué es importante tener claro el tipo de empresa que son las diferentes plataformas de la economía colaborativa? Pues porque su responsabilidad sobre los servicios, los consumidores y proveedores será diferente. De la misma manera, la idea que predomina entre las propias plataformas, respecto a que son meras intermediarias, tiene como consecuencia el carácter autónomo del trabajador, lo que las exonera de contribuciones directamente dirigidas a su protección (e.g., desempleo, enfermedad, o jubilación). Esto último, es más o menos preocupante dependiendo de la cifras de trabajadores actuando en la economía colaborativa. Por ahora, apenas existen datos al respecto y, ante el esperado crecimiento de esta actividad, pone de relieve la importancia de conocer el número de personas realmente activas en el rol de trabajador.

(Imagen extraída de Wikimedia Commons)