El rol del residente temporal en el turismo colaborativo

Calle de Copenhague

4 de octubre de 2017

Por Jacques Bulchand Gidumal y Santiago Melián González

Mientras un amplio número de los destinos turísticos andan decidiendo qué hacer con el alquiler vacacional, si es algo que es una gran oportunidad o algo que merece ser extirpado antes de que cause un daño sin precedentes al poco innovativo, en líneas generales, sector turístico, la ciudad de Copenhague ha dado un interesante paso en el sentido que consideramos apropiado.

En vez demonizar al turista como destructor del medio ambiente y las configuraciones urbanas, ha decidido ofertarle en su plan estratégico turístico el estatus de «residente temporal«. Se acabaron los turistas y los residentes. Se acabó el concepto de los guetos de las ciudades turísticas en las que no debe haber residentes y de las cuales no deben salir, más que a alguna excursión puntual, los turistas. Vía libre a la coexistencia entre residentes-permanentes y residentes-temporales. Sean residentes temporales por motivos de ocio (el turista de toda la vida) o sean residentes temporales por motivos laborales (nómadas digitales, empleados temporales, trabajadores, etc.).

Tampoco tiremos las campanas al vuelo. Por ahora es solo una denominación cuyo objetivo principal es cambiar la forma de pensar de los residentes, haciéndolos más acogedores hacia los visitantes. Pero parece una iniciativa interesante que esperamos que vaya acompañada de acciones tendentes a mejorar los procesos de coexistencia espacio-temporal.

Dos puntos de vista sobre el transporte colaborativo

29 de junio de 2017

Por Santiago Melián González y Jacques Bulchand Gidumal

En el pasado mes de Mayo se dieron a conocer dos relevantes documentos sobre la modalidad de transporte colaborativo que representan empresas como Uber y Cabify. Se publicaron el mismo día, el jueves 11, y la cuestión es que pueden parecer enormemente contradictorios, ya que uno apuesta decididamente por incrementar esta modalidad de transporte mientras que otro, centrado en Uber, lo considera sujeto a la regulación de transporte aplicable a las empresas o profesionales del transporte tradicionales.

Por una parte, se encuentra el informe “Impacto socioeconómico de la modernización de los servicios VTC”. El estudio, realizado por la consultora Afi para Uber, se centra en estudiar el impacto que tendría, en la comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona, la eliminación de las limitaciones existentes en cuanto al número de licencias (tanto de taxi como de VTC) y de las tarifas a aplicar en los trayectos. Según el análisis, todos saldrían beneficiados si desaparecen las actuales restricciones: consumidores (e.g., menores precios, menor tiempo de espera), medioambiente (e.g., menor contaminación), residentes (e.g., menor congestión del tráfico, más empleo), y el gobierno (e.g., más ingreso fiscal, incremento del VAB respecto a la contribución actual). Recomienda, por tanto, incrementar la oferta de transporte a través de plataformas tecnológicas como Uber o Cabify y sustentado en licencias VTC.

Por otra parte, está la comunicación de la opinión del Abogado General de la Corte de Justicia de la Unión Europea. Esta comunicación se centra en dilucidar si Uber es una empresa cuya actividad encaja dentro de los servicios de la sociedad de la información o, por el contrario, debe ser considerada una empresa dedicada al transporte. De ser el primer caso, Uber se beneficiaría del principio de la libertad para ofrecer sus servicios de acuerdo con diferentes directivas del Parlamento Europeo. Si fuera el segundo, los Estados Miembros de la UE podrían obviar esta libertad y regular la actividad de Uber. El Abogado General entiende que la actividad de Uber es un servicio compuesto ya que, por una parte, se proporciona por medios electrónicos y, por otra, no. No obstante, a pesar de esta dualidad, se posiciona claramente respecto a que Uber debe ser clasificada como una empresa de servicios en el campo del transporte. Su razonamiento se basa en la gran influencia que Uber ejerce en las condiciones en las que la actividad de transporte se lleva a cabo.

Ambos documentos tienen posiciones encontradas, ya que el informe de Afi considera que en España la actual regulación del transporte es obsoleta y defiende la liberalización del sector. O sea, si se aplica la actual ley de transporte a Uber, esta debería contar con una autorización administrativa y someterse a una serie de condicionantes legales que van más allá de que los conductores tengan licencia VTC. Si bien el informe no entra en la cuestión de si Uber o Cabify son o no empresas de transporte, es evidente que propugna incrementar su actividad sin asimilarlas a la regulación del taxi.

Otra lectura podría ser que, en principio, ambos documentos no se contradicen. El Abogado General de la UE dice que Uber debería regirse por la normativa aplicable a las empresas del transporte allá donde opere. Lo que no dice es que esa normativa tenga que ser la que actualmente existe, sino la que decidan los Estados Miembros. Es decir, nada impide modificar la regulación para reconocer lo que actualmente hacen plataformas como Uber o Cabify como una modalidad más de transporte para el consumidor.

Airbnb afecta especialmente a los hoteles low-cost

Hace unos días salió publicada en la Universidad Politécnica de Cartagena la noticia titulada «Airbnb afecta especialmente a los hoteles low-cost”. Uno de los aspectos más discutidos sobre la economía colaborativa se refiere a su impacto en la economía tradicional. Hay varias hipótesis al respecto, que van desde la creación de una nueva actividad económica, ampliando el mercado, hasta el desplazamiento de las actividades económicas existentes.

En el contenido de la noticia se afirma que Airbnb compite especialmente con los alojamientos de bajo coste por el tipo de servicio que se ofrece y que, en el Reino Unido, “Por cada 10% que aumenta el negocio de Airbnb, se reduce un 0,4% la facturación de la industria hotelera, que tiene un gran peso en la economía y genera mucho empleo”. Este dato contrasta, por ejemplo, con la evolución positiva del RevPar (ingreso por habitación disponible) de los hoteles en España (“España encadena 61 meses consecutivos de crecimiento del RevPar”), país donde la vivienda vacacional ha experimentado un fuerte incremento.

También se dice que “el 61% de quienes buscan alojamiento en Reino Unido comparan los precios de los hoteles y los apartamentos particulares”.

Son datos llamativos y hemos querido consultar la comunicación original para estudiarlos, ya que estas afirmaciones requieren de una metodología sofisticada y una muestra representativa. Pero no hemos sido capaces de localizar dicha comunicación.

¿Insostenible incremento de viviendas vacacionales en destinos turísticos?

En estos días se ha publicado el estudio 2016 URBANTUR Monitor de competitividad turística de los destinos urbanos españoles, elaborado por Exceltur. En este trabajo se hace referencia a alquiler vacacional en los 22 destinos urbanos más importantes. Un párrafo que incluye en el siguiente (pág. 12):

Con estas cifras, la oferta turística en viviendas en estas 22 ciudades contenida en las distintas plataformas ya supera el número de plazas hoteleras (supone el 105,8%). Se trata del resultado de un insostenible aumento del 1633,3% desde el año 2012, lo que supone un ritmo del 104,4% anual. (negritas añadidas)

Otro dice (pág. 16):

La información disponible de las principales plataformas prescriptoras y/o comercializadoras de viviendas apunta una presencia masiva en la oferta turística, resultado de una continua y desbordante incorporación de viviendas a la oferta de alojamientos turísticos en las ciudades.

La cuestión es que, como se reconoce en el mismo informe, para el cálculo de la evolución de las viviendas vacacionales se toman los datos de las siguientes plataformas: Airbnb, Homeaway, Niumba, Wimdu, Housetrip, Rentalia, Vacaciones-España, y Only apartments, sin tener en cuenta si las viviendas están presentes en varias plataformas al mismo tiempo. No disponemos de ningún dato sobre el grado en que las viviendas vacacionales se comercializan en diferentes plataformas a la vez, pero para afirmar que es un resultado insostenible o una desbordante incorporación, se debe asumir que el porcentaje que lo hace es significativamente bajo. De otra forma esta afirmación tan rotunda carecería de fundamento. Esperamos disponer en breve de algunos datos al respecto.

Investigación sobre los mitos del alquiler vacacional

La publicación “Mito y realidad del alquiler vacacional en las Islas Baleares. Análisis y recomendaciones de política turística” de los profesores de la UIB José Luis Groizard y William Nilsson analiza, en el caso de las Islas Baleares, ocho mitos habitualmente asociados a la actividad del alquiler vacacional y a su impacto. Los mitos abordados son:

  1. Generar un aumento insostenible de las pernoctaciones turísticas.
  2. Generar economía sumergida y evasión fiscal.
  3. Expulsar a los residentes de los centros urbanos (gentrificación).
  4. Encarecer el precio de la vivienda.
  5. Reducir la oferta de vivienda en alquiler a largo plazo.
  6. Destruir paisaje y favorecer la especulación en suelo rústico.
  7. Ser negocio y competir deslealmente con los hoteles.
  8. Llevarse la riqueza generada fuera de Baleares.

A partir de datos sobre número de viviendas de alquiler vacacional, cantidad de turistas, plazas alojativas, porcentajes de ocupación, ingresos por alquiler de vivienda,  distribución territorial de la oferta, número de viviendas por anfitrión, evolución de la población, etc., los autores, mayoritariamente, desmontan los ocho mitos estudiados. De manera muy resumida, los autores consideran que, en el caso de las islas Baleares, ser anfitrión mediante la opción de la vivienda vacacional contribuye a ensanchar el mercado turístico y a una distribución más equilibrada de sus rentas. Finalizan con una crítica al proyecto de Ley Turística de Baleares, aprobado recientemente, en lo referido a la regulación de la vivienda vacacional.

Artículos publicados en Retina de El País y SmartTravelNews

Vivienda en alquiler

Durante el mes de abril hemos publicado distintos artículos en medios externos a este blog, que ahora referenciamos cronológicamente:

 

Reseña del libro en El Foro de la Ruina Habitada

Hace unos días Fernando Gallardo tuvo a bien escribir una reseña de nuestro libro en su blog, El Foro de la Ruina Habitada. Para nosotros, que somos seguidores de Fernando desde hace ya muchos años en sus crónicas de hoteles en El País, es todo un honor haber sido reseñados por él. Fernando es, entre otras muchas cosas, una de las personas que está detrás del concepto de turismo rural en España y es el que escribe las críticas de hoteles en El País desde 1987, además de ser uno de los creadores del concepto de Hoteles con Encanto. Si no lo conoces, en la entrada que tiene en la Wikipedia podrás saber mucho más de él.

Además de todo ello, en los últimos años ha sido un analista privilegiado de todos los cambios que se están produciendo en la industria que él mejor conoce, la hotelera, con la llegada de la economía colaborativa. Desde su privilegiada posición de analista independiente, ha escrito en numerosas ocasiones acerca de la necesidad de la industria de adaptarse a los nuevos cambios que están llegando y a las nuevas necesidades de los viajeros.

En resumen, una personalidad en el ámbito del turismo, tanto a nivel nacional como ya a nivel global. Con estas líneas, vaya nuestro agradecimiento público por la reseña.

Más opciones de trabajo a distancia en la economía colaborativa

18 de marzo de 2017

Por Santiago Melián González y Jacques Bulchand Gidumal

Una de las actividades que recoge la economía colaborativa es la oferta y demanda de trabajo que se puede realizar de manera remota, sin necesidad del encuentro presencial entre el proveedor y el consumidor. Las plataformas más conocidas en este ámbito son Freelancer y Upwork. La cantidad de usuarios en estas dos webs, de acuerdo con las cifras que las mismas publican, son realmente significativas. Freelancer anuncia cerca de veintitrés millones de usuarios (entre proveedores y empleadores) y Upwork más de doce millones de proveedores y de cinco millones de clientes.

Una lectura de la clasificación de los servicios que se ofrecen en las plataformas anteriores, evidencia que mucho del trabajo que se realiza está relacionado directamente con las TIC (por ejemplo, desarrollo de aplicaciones móviles, páginas web, SEO, Excel) o fuertemente basado en las mismas (por ejemplo, diseño de logos, Photoshop). También se ofrecen servicios de traducción, atención al cliente, contabilidad, y consultoría de gestión. Ambas plataformas intentan abarcar cualquier tarea que pueda realizarse de manera remota.

El otro día conocimos Hourlynerd. A diferencia de las anteriores, está centrada en la oferta de expertos de alto nivel en gestión empresarial (por ejemplo, investigación de mercados, creación de empresas, gestión de empresas, o incremento de capital). Hourlynerd declara contar con más de 10.000 expertos. En la sección de “case studies” nos llamó la atención el tipo de proyectos encargados. Por ejemplo, una empresa de transporte que solicitó apoyo para organizar su gestión financiera, otra que quería asesoramiento para evaluar la compra de una compañía de software para el aprendizaje online, u otra que requirió un plan de empresa para convertirse en un objetivo atractivo para futuros inversores, en un proyecto que tuvo un coste de 25.000 dólares.

Es un modelo claro de P2B (particular-a-empresa), en el que los consumidores particulares parece que no son el objetivo, sino que el público objetivo son las empresas. Además, también es llamativo el perfil de los proveedores: todos con formación universitaria (aparecen universidades de renombre como las de Boston, San Diego, o Nueva York) y experiencia profesional importante, tanto en lo referido a los empleadores previos como a los proyectos en los que se ha trabajado.

Visto todo lo anterior, Hourlynerd parece distanciarse de muchas de las características que se atribuyen al trabajo que genera la economía colaborativa: microtareas, trabajo poco valioso y que requiere una baja cualificación. Eso sí, la sorpresa mayor vino cuando analizamos el tráfico web de la plataforma y resultó que España tiene un 3,2% de total del tráfico que se lleva a cabo en la misma. Otro ejemplo más de como la economía colaborativa evoluciona a un ritmo difícil de seguir.

Hablando de crowdfunding en la Revista Estrategia Financiera

En el número de marzo de la revista Estrategia Financiera aparece un artículo denominado «Crowdfunding o como convertirse en mecenas a través de Internet«.

El autor del mismo, Juan Miguel Comas, nos hizo una serie de preguntas por correo electrónico referidas a la relación entre economía colaborativa y crowdfunding y como resultado de las mismas aparecen nuestras opiniones en el contenido del artículo. Agradecemos tanto a Estrategia Financiera como al autor del artículo haber contado con nosotros en su elaboración.

Nuestro libro aparece referenciado en Revista APD

Vista de la referencia al libro en la página 44 de la Revista APD

En el número de enero de la Revista APD (Asociación para el Progreso de la Dirección) aparece una referencia a nuestro libro. La revista incluye un monográfico denominado «Sociedad y ciudadanía, ¿colaborativa o individual?», en el que se encuentran artículos de Albert Cañigueral, Jose Luis González Quirós, Jesús Banegas, Antonio Maudes y María Sobrino, Dhiren Chatlani, Amalio Rey, Jon Uriarte y Carlos de la Torre.

Nuestro agradecimiento a la Revista APD por hacerse eco de nuestra publicación.

P.D.: Para acceder a la revista, es suficiente con registrarse en el portal de la APD.